SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014

Fecha: 09-Jun-2014

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac Von Borries Méndez, Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través del escrito cursante de fs. 91 a 94, informaron que: 1) En cuanto al derecho de recurrir, si bien coinciden con el accionante Veimar Paniagua Oña, en catalogar el referido derecho, como fundamental; sin embargo, no es absoluto, ya que está sujeto a límites, en ese sentido para ejercitarlo se deben cumplir con las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, en el presente caso por negligencia o impericia en el asesoramiento, dio lugar al incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual, se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación; 2) El accionante abocó su recurso de casación a los precedentes contradictorios, sin siquiera referir las palabras “defectos absolutos”, no siendo posible que esa negligencia o impericia sea suplida mediante la acción de amparo constitucional. Asimismo denunció “excesivo celo formalista e inclusión artificial”, sin haber identificado, cuál fue dicho excesivo celo formalista; y con referencia al término “artificial” tampoco señaló cuales serían los fundamentos falsos y artificiales que utilizaron los demandados; 3) Si bien el accionante planteó su recurso de casación dentro del plazo establecido por ley, acompañó el recurso de alzada e invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 237 de 7 marzo de 2007 y 59 de 27 de enero de 2007, pero lo hizo de manera general, infundada, inmotivada y extremadamente sucinta; 4) En cuanto a los mencionados Autos Supremos invocados, el recurrente se limitó a transcribir parte de los mismos, omitiendo explicar la contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado, máxime si los precedentes contradictorios, no tienen relación con la denuncia de declaratoria ilegal de inadmisibilidad; y, 5) Por tanto, el citado recurso de casación al margen de no cumplir con los requisitos de admisibilidad, no señaló ningún derecho o garantía constitucional como vulnerado, menos demostró la existencia de defecto absoluto, habiéndose limitado la mayor parte del mismo, a copiar denuncias expresas en apelación restringida, por lo que solicitaron se deniegue la tutela interpuesta.