SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez, Roberto Choque Núñez y su persona, mediante sentencia de “23 de noviembre”, -siendo lo correcto “20 de noviembre” de 2012-, dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca Capital, sin haber participado activamente en un hecho de muerte, conjuntamente con los nombrados acusados, fue declarado autor y culpable del delito de asesinato, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Deducida la respectiva apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de manera totalmente arbitraria y sin realizar el respectivo análisis de su recurso interpuesto, a fin de no ingresar al fondo del mismo, pero resolviendo el fondo de las apelaciones formuladas por los demás acusados, pronunciaron el Auto de Vista 114/2013 de 12 de abril, declarando inadmisible su mencionado recurso, no obstante, de que cumplió con los requisitos mínimos exigidos por ley. Contra esa decisión, como último recurso ordinario para la verificación de irregularidades e ilegalidades y denunciando que su apelación fue declarada inadmisible en apenas dos líneas, presentó el respectivo recurso de casación, lo que originó que los Magistrados ahora demandados, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac Von Borries Méndez, emitan el Auto Supremo 123/2013 de 6 de mayo, a través del cual, declararon inadmisible dicho recurso, bajo el fundamento que no se cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo que ante la existencia de defectos absolutos o violación de algún derecho o garantía fundamental, así no se haya hecho el reclamo específico, les correspondía de oficio ingresar al fondo de su recurso intentado.