SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.5.
II.5. A través del Auto Supremo 123/2013 de 6 de mayo, consta que los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac Von Borries Méndez, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por Veimar Paniagua Oña, bajo el fundamento que si bien el accionante, conforme al art. 417 del CPP, interpuso recurso de casación dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, al momento de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 237 de 7 de marzo de 2007 y 59 de 27 enero de 2007, incurrió en omisión por no haber señalado la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, por cuanto respecto al primer precedente invocado la doctrina legal indicó la inexistencia de doble instancia y por ende, la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar la prueba y respecto al segundo precedente, si bien está referido a la errónea aplicación de la ley, pero es en relación de estafa, por lo que no existe una situación de hecho similar (fs. 65 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Marco Legal del recurso de casación en materia penal
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo