SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.2.  Marco Legal del recurso de casación en materia penal

           En ese sentido, el procedimiento establecido para la tramitación del recurso de casación en materia penal está contenido en los arts. 416 al 420 del CPP, refiriéndose el art. 418, a la admisión, señalando: 'Recibido los antecedentes, la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal de que dictó el Auto de Vista recurrido…', por su parte, el art. 419, refiere: «Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no contradicción en los términos del art. 416 de este Código».

           Conforme a las disposiciones legales enunciadas, después de interpuesto el recurso de casación, el primer acto procesal del tribunal de casación, es declarar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; si es inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el auto de vista impugnado y si admite, emitirá resolución analizando el fondo de la problemática, labor exclusiva del tribunal de casación, puesto que debe analizar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por ley”.