SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014

Fecha: 09-Jun-2014

i)

Por su parte, los acusados Vladimir Echeverría Murillo y Rudy Limbert Anze Gutiérrez, presentes en audiencia, a través de su abogado defensor señalaron que: i) Si bien el Auto Supremo 123/2013, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante Veimar Paniagua Oña, haciendo una consideración y valoración de los precedentes contradictorios invocados, señaló respecto al primer precedente, que el Tribunal de alzada no es la instancia de revalorización de la prueba; y, que respecto al segundo, no existe una situación de hecho similar; sin embargo, el accionante no pidió dicha revalorización, por cuanto el Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, no fue producida por la falta de fundamentación o incumplimiento de los requisitos o precedentes contradictorios, sino por el incumplimiento del art. 399 del CPP. La utilización del precedente contradictorio no está referido esencialmente a que los hechos sean similares, sino al mecanismo procesal que se utilizó en consideración de la prueba y de los actos de cada uno de los partícipes de un determinado hecho; y, ii) Razón por la cual, el citado Auto Supremo, carece de falta de certeza y discrecionalidad, ya que puso en duda, bajo cuál de las dos posibilidades referidas, tanto a los precedentes contradictorios invocados o al incumplimiento del aludido art. 399 del CPP, declaró la inadmisibilidad del mencionado recurso de casación.