Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2014
Fecha: 09-Jun-2014
Fragmento 14
Al respecto, la SCP 0758/2013 de 7 de junio, señalando a la SC 0277/2011-R de 29 de marzo, manifestó que: “Todo proceso responde a un doble objetivo, resolver el conflicto y su consecuencia natural restablecer el imperio de derecho, por lo que, éste debe ajustarse estrictamente a las normas de procedimiento preestablecidas para su tramitación, ya que son ellas las que contienen los presupuestos procesales habilitantes para que el proceso pueda lograr sus objetivos y pueda calificarse como debido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Marco Legal del recurso de casación en materia penal
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo