SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su representante legal, en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 147 a 154, hizo conocer que: 1) Fue emitida la Resolución Administrativa (RA) 005/2013 de 11 de marzo, resolviendo el recurso jerárquico dando fin a la última etapa del procedimiento administrativo de impugnación, respecto a la revocatoria de la concesión de la zona franca comercial San Matías, tramitada ante las autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; acto administrativo que fue realizado en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas a su representado como autoridad superior jerárquica en relación a los Ministerios referidos, conforme dispone el art. 66.IV LPA y art. 123.a) de su Reglamento, es decir que dicho acto fue emitido con plena competencia y sometimiento a la ley por lo que goza de absoluta legalidad y legitimidad, resultando el producto de una serie de etapas y procedimientos, como el de revocatoria de concesión de zona franca, que goza de una naturaleza especial y se origina en la normativa de protección a los intereses económicos del Estado; 2) La emisión de la resolución de los recursos jerárquicos en cualquier procedimiento administrativo, tiene como único fin y objetivo, el control de la legalidad de la resolución impugnada, conforme prevén los art. 56 de la LPA y 115 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, que fue cumplido, habiéndose agotado la vía administrativa; 3) Los arts. 35 y 36 de la LPA establecen las causales de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos que derivan en su invalidez, inexistencia e ineficacia respecto de los actos de la autoridad administrativa en los que se demuestre la existencia de dichos vicios, cuya demostración es carga procesal de quien invoca, no siendo suficiente su mención; pues en el caso de autos la parte accionante jamás adecuó sus impugnaciones a los lineamientos establecidos al no demostrar lesión a sus derechos subjetivos y/o intereses legítimos; tampoco demostró causales de nulidad o anulabilidad en los actos administrativos ni desvirtuó las prerrogativas que el Estado tiene respecto a la otorgación de la concesión administrativa de servicios; omisiones que intenta suplir a través de la acción de amparo constitucional; y, 4) El Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, únicamente intervino en el procedimiento administrativo que motivó la presente acción, al emitir la Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico 05/2013 de 11 de marzo, en la cual se hizo el debido control de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR