Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Por Informe AN-GNSGC 018/2011 de 7 de septiembre, el Supervisor de Coordinación Regional de la Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional, hizo conocer sus observaciones técnicas respecto del cumplimiento de requerimientos mínimos por parte de la empresa Zona Franca San Matías; informe que fue impugnado por su representante legal mediante nota presentada el 28 de octubre de 2011, ante el Gerente Regional de la Aduana Nacional impugnó el informe de observaciones 018/2011 de 7 de septiembre por ser una reproducción de un anterior informe y por contener comentarios subjetivos sin la verificación necesaria (fs. 73 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR