SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. La representante legal de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A., mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2012, solicitó a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural prórroga de plazo por seis meses para la adecuación a la normativa reglamentaria vigente; recibiendo respuesta a través de la nota 165/2012 de 2 de marzo, del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, refiriendo que por Resolución 025 de 1 de octubre de 2010, se le otorgó la prórroga de concesión en el marco de lo dispuesto por el DS 470, otorgando un plazo de adecuación de doce meses y que conforme dispone el art. 12 de Decreto Supremo mencionado, la solicitud de modificación a las condiciones iniciales de concesión de una zona franca, deben efectuarse ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cumpliendo los requisitos establecido en el art. 8 de la citada norma legal, motivando que por memorial de 8 de marzo del indicado año, el apoderado de la Empresa, insista en su pedido de ampliación de prórroga de adecuación (fs. 66 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR