SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia por informe escrito cursante de fs. 169 a 177 vta., señaló que: i) La acción de amparo constitucional planteada contra la autoridad que representan, no cumplió con el principio de subsidiariedad porque contra la promulgación del DS 470 y de la Resolución Biministerial 025, el accionante tenía la posibilidad de hacer valer los derechos o garantías que ahora considera vulnerados, por lo que consintió con dichas disposiciones; por otra parte, carece de fundamento, por cuanto el accionante no demostró de qué manera la Resolución cuestionada, vulnera sus derechos, pues no existe una relación entre éstos con las resoluciones cuestionadas; ii) Una de las características de la concesión es su temporalidad y la Resolución 025 de 1 de octubre de 2010, en base al citado DS 470, resolvió otorgar una prórroga a la empresa “Zona Franca San Matías”, estableciendo el procedimiento y las condiciones para revocar dicha concesión, por lo que la referida Resolución Biministerial, goza del principio de legalidad, de legitimidad y de constitucionalidad; iii) El propio concesionario presentó un cronograma de construcción e inversión denominado CCI ZOFRA, donde se estableció un plazo de ejecución hasta septiembre de 2011, allanándose a los mandatos de la Resolución Biministerial 025 y que al no haber cumplido, luego de realizada una inspección por el Comité de Zonas Francas, fue emitido un informe que estableció de forma puntual que el accionante no cumplió ninguno de los requerimientos técnicos para la construcción, encontrándose los predios abandonados; informe que fue la base y fundamento para la que mencionada Resolución Biministerial 006 determine revocar la concesión por no haber cumplido las reglas que el proceso administrativo le impuso a la parte; iv) Por memorial de 26 de septiembre de 2011 la concesionaria renunció a la concesión y el 30 de octubre del mismo año, desistió de la renuncia, en cuyos memoriales se reconoció la normativa que establecía las reglas y condiciones para mantener vigente la concesión, sin que las hubiera impugnado u objetado, denotándose además que existieron actos consentidos con la Resolución Biministerial 06 ahora cuestionada; y, v) La revocatoria fue dispuesta en base al informe emitido por el Comité de Zonas Francas conformado por representantes  de los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas, además de la Aduana Nacional, en el cual se estableció que el concesionario no cumplió con las condiciones de infraestructura.