SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2.
Ahora bien, conforme a las disposiciones legales anotadas, constituye un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, que quien la plantee, ostente legitimación activa, que implica la relación directa que debe existir entre la persona que interpone la acción y el derecho que se invoca como vulnerado, es decir que demuestre conforme exigen las normas citadas, que los efectos del acto ilegal o indebido que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir recaiga directamente sobre sus derechos fundamentales.
Así entendió la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al definir a la legitimación activa, como: “la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción Constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR