SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 1993, después que sus mandantes cumplieron con todos los requisitos exigidos en el Decreto Supremo (DS) 22526 de 13 de junio de 1990, se emitió la Resolución Secretarial 0013-93 de 15 de diciembre de 1993, pronunciada por el Subsecretario de Comercio, los Secretarios Nacionales de Hacienda y de Industria y Comercio, otorgándoles la concesión de la Zona Franca Comercial “San Matías” del departamento de Santa Cruz, por un tiempo de cuarenta años, en cuyo mérito, sus mandantes realizaron inversiones avaluadas aproximadamente de $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses) en la infraestructura que una vez concluida, se autorizó su funcionamiento a través de la Resolución Administrativa (RA) GR-SCZ-03 063/2008 de 5 de mayo, dictada por el Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, facultando la venta de mercaderías por menor, hasta un máximo de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses).
El 7 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo modificó las reglas jurídicas para la concesión de zonas francas, mediante el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el DS 470 de la misma fecha, limitando el plazo de concesión a cinco años, además de disponer el pago mensual por el derecho de concesión en el 20% de los ingresos brutos a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, al margen de las garantías dispuestas de cumplimiento de inversión mínima en infraestructura, de derecho de concesión y de operaciones, así como también estableció un régimen de sanciones. Asimismo, dicha norma legal, en las disposiciones transitorias dispuso que las empresas concesionarias actuales de las zonas francas, dentro del plazo de ciento veinte días, debían solicitar la prórroga de la concesión por el periodo de cinco años. Por otra parte, el 4 de agosto de ese año, se pronunció la Resolución Biministerial 016, que aprobó el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las instalaciones y seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industriales, estableciendo un régimen de sanciones de carácter administrativo y pecuniario por incumplimiento de dichos requerimientos, por lo que en observancia de la referida norma legal, sus mandantes solicitaron prórroga de la concesión, mereciendo la evaluación del Comité Técnico de Zonas Francas, que a través del informe 012/2010 de 9 de septiembre, concluyó que la Zona Franca Comercial de San Matías, no incurrió en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 del Reglamento referido y que cumplió de forma favorable con los requisitos necesarios, por lo que recomendó la prórroga de la concesión, emitiéndose la Resolución Biministerial 025 de 1 de octubre de 2010, en cuyo art. 5 incorporó la sanción de revocatoria, no prevista en el citado DS 470 ni en el Reglamento de requerimientos mínimos para las instalaciones y seguridad de las zonas francas comerciales e industriales, aprobado mediante Resolución Biministerial 016 de 4 de agosto de 2010; texto que prescribe un procedimiento sancionador, en contradicción con la Constitución Política del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo.
Debido a la falta de lucidez de los servidores públicos para comprender la realidad como se desarrollaba la vida en la frontera de San Matías, asediada por bandas de delincuentes, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, sus mandantes renunciaron a la concesión de la mencionada Zona Franca, sin recibir respuesta alguna; posteriormente, el 31 de octubre del mismo año, solicitaron la suspensión del mencionado trámite; sin embargo, ante la falta de respuesta, el 9 de diciembre del mismo año, presentaron desistimiento de la solicitud, pidiendo una prórroga de seis meses para adecuarse a los requisitos mínimos; habiéndoles comunicado por carta MEFP/VPT/DGAAA/UAR 165/2012 de 2 de marzo, que las modificaciones indicadas debían efectuarse ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
El 15 de agosto de 2011, pidieron se decline competencia, la que no fue tramitada de acuerdo al DS 27113 de 23 de julio de 2003, motivando la interposición de un recurso de revocatoria planteado el 24 de agosto de igual año, que fue resuelto mediante Resolución Biministerial 017/2012 de 21 de septiembre, confirmando la resolución impugnada; planteada la solicitud de complementación y enmienda, se declaró no haber lugar a la misma, por lo que formuló un recurso jerárquico mediante memorial de 26 de octubre del referido año, que fue resuelto por RA 005/2013 de 11 de marzo, pronunciada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, confirmando la resolución recurrida, convalidando los actos ilegales cometidos por los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quienes emitieron la Resolución Biministerial 025, en cuyo art. 5, prescindieron de todo procedimiento para sancionar, a cuya consecuencia fue emitida la Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo, aplicando como sanción, la revocatoria de la concesión de la zona Franca de San Matías; determinación confirmada por Resolución Biministerial 017/2012 de 21 de septiembre, sin referirse de manera concreta a la incompetencia del órgano administrativo, conculcando así los derechos constitucionales de la empresa a la que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR