SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 9 de agosto de 2010, la Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A. solicitó a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que en aplicación de la disposición transitoria I del DS 470 de 7 de abril de 2010, se amplíe la concesión otorgada a la nombrada empresa, por el plazo de cinco años, por lo que mediante Resolución Biministerial 025 de 1 de octubre de 2010, emitida por los Ministros de Desarrollo productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas Públicas, se otorgó la prórroga de la concesión solicitada, además de disponer entre otras cosas que la empresa concesionaria en el plazo máximo de doce meses a partir de su notificación, se adecúe a las disposiciones del Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industrial; adecuación que en caso de no ser efectuada se procedería a la revocatoria de la concesión, previo informe del Comité Técnico de Zonas Francas (fs. 106 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR