SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1059/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la accionante manifestando ser representante legal de la Empresa Concesionaria Zona Franca Comercial “San Matías” S.A., denuncia que los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la mencionada empresa por cuanto a través de la Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo, decidieron revocar la concesión de la zona franca que le fuera otorgada, prescindiendo de todo procedimiento para sancionar, y a pesar que se formuló recurso de revocatoria, confirmaron su decisión mediante Resolución Biministerial 017/2012 de 21 de septiembre, sin referirse a la declinatoria de competencia que solicitó; actos ilegales que fueron convalidados por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al haber confirmado las Resoluciones Biministeriales impugnadas mediante RA 005/2013 de 11 de marzo.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que Edmundo Flores Dávila, interpuso la presente acción de amparo constitucional en representación de Yamile Elizabeth Kattan Talamas, Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria Zona Franca Comercial “San Matías” S.A. adjuntando el Testimonio de Poder 198/2013 de 12 de junio, emitido por la Notaria de Fe Pública 32 del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue otorgado por la Presidenta del Directorio de la mencionada sociedad comercial, en conformidad con el Poder General de Administración 286/2008, del cual se transcribió la revocatoria del Poder 112/95 de 20 de abril y de nuevo conferido a favor de Yamile Elizabeth Kattan Talamas; sin embargo, en dicho testimonio no consta el acta de constitución de la sociedad comercial, la conformación de la misma, la elección de los directores por la Asamblea de Socios, omisiones que afectan a la acreditación de la personería que se requieren para actuar en representación de una persona jurídica, además tampoco consta que el acto de revocatoria de poder y sustitución de representante legal hubiera sido inscrito en el Registro de Comercio, conforme disponen los art. 29 incs. 5) y 9) y 165 del Código de Comercio (Ccom); omisiones que implican que la personería de Edmundo Flores Dávila para actuar a nombre y en representación de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A. no se encuentre debidamente acreditada, y por ende tampoco tenga legitimación activa para plantear acción de amparo constitucional; requisito que al no haberse cumplido, impiden a este Tribunal analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Legitimación activa de las sociedades comerciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR