SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Mediante informe cursante de fs. 145 a 153 vta., Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, informó que: 1) En virtud de la solicitud de licencia de operaciones efectuada por Casinos Rio Claro, se emitió la RA 07-00011-12 de 1 de noviembre de 2012 de rechazo, entendiendo que el peticionante incumplió: “el Párrafo I, del artículo 13 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar (LJLA); primer párrafo del artículo 12 del anexo del DS 0781 de 2 de febrero de 2011 y art. 3 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 y los requisitos estipulados en los arts. 7 y 8 de la citada Resolución Regulatoria, procediéndose a su notificación, el 9 del mismo mes y año; 2) El 16 de noviembre de 2012, la empresa unipersonal Casinos Río Claro presentó recurso de revocatoria, recibiendo por respuesta el pronunciamiento del proveído 12-00414-12 de 26 de noviembre de 2012, por el cual, se tiene por aceptado el mencionado recurso en conformidad con el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 41 de la Resolución Regulatoria “01-0005-11”; sin embargo el 14 de diciembre de la misma gestión, estando aún vigente el plazo para emitirse resolución de recurso de revocatoria, fue presentado recurso jerárquico bajo el argumento de que se habría vencido el plazo de veinte días sin que se hubiese desestimando o rechazado el recurso de revocatoria planteado, actuado notificado a Dardo David Durán García, el 7 de enero de 2013; 3) El 20 de enero del indicado año, a través de Resolución Administrativa de recurso de revocatoria se notificó la no aceptación de dicho recurso interpuesto contra la RA 07-00011-12 de 1 de noviembre de 2012 de rechazo; 4) El 8 de enero de 2013, la empresa Casinos Río Claro interpuso recurso de revocatoria contra el proveído 12-00443-12 de 19 de diciembre de 2012, manifestando haber interpuesto recurso jerárquico transcurridos los veinte días hábiles desde la presentación del recurso de revocatoria, en conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Juegos de Lotería y Azar; 5) La presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad; toda vez, que el accionante no planteó el recurso de impugnación dentro del plazo establecido en el DS 27172, debiendo considerarse también que el DS 0781 en su art. 11, establece que los actos administrativos que emita la AJ y su impugnación, se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo y DS 27172; 6) No existió una correcta identificación de los derechos supuestamente vulnerados por lo cual corresponde el rechazo in límine de la presente acción de amparo constitucional; 7) La tutela y el petitorio no fueron señalados correctamente y menos coherentemente, por otra parte no guardan relación con el contenido de la demanda, así como tampoco se identificó terceros interesados; y, 8) La demanda es incongruente y no se identifican los derechos supuestamente vulnerados con claridad, así como no se señala de qué forma se los hubiese lesionado.