SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2012, presentó solicitud de licencia para el funcionamiento de los Casinos Río Claro ante la AJ, recibiendo por respuesta el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 07-00011-12 de 1 de noviembre de 2012 de rechazo, motivo por el cual presentó recurso de revocatoria que su vez no se respondió dentro del plazo de veinte días establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, hecho que le motivó a presentar recurso jerárquico entendiendo que hubo operado el silencio administrativo negativo.
Indica que, el expediente del proceso administrativo y legajo de antecedentes correspondiente a su recurso jerárquico no fue remitido a la instancia competente en el plazo de tres días establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándosele después de treinta días con una resolución de rechazo, aduciendo que la norma aplicable al trámite de impugnación era el Decreto Supremo (DS) 27172, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial, de 15 de septiembre de 2003, y no así la citada Ley, hecho ilegal que a su vez le impulsó a presentar un segundo recurso de revocatoria, esta vez denunciando que la impugnación presentada no fue resuelta, añadiendo que el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), fueron extinguidos en virtud del DS 29894, estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, de 7 de febrero de 2009. Este nuevo recurso de revocatoria, también fue rechazado a través de un simple proveído de 19 de marzo de 2013, expresando: “Estese a la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria Nº 00001-13 de 02 de enero de 2013” (sic).
Agrega que, el recurso jerárquico debió ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas como cabeza de sector, por el contrario fue notificado el 20 de febrero de 2013, con una ilegal respuesta dada por autoridad no competente; es decir, que los veinte días de plazo, fueron convertidos en treinta días, con el agravante que recién a los sesenta y dos días se le comunicó que ya no era oportuno plantear recurso jerárquico por cuanto dicho actuado debió darse a los cuarenta días, comunicación que se la efectuó transcurridos cuatro meses, hechos todos arbitrarios e ilegales que provocaron un verdadero estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR