Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
Mediante Resolución 356/2013, cursante de fs. 229 vta. a 231 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela y la declaró improcedente, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no cuenta con argumentos sólidos para ingresar al análisis de fondo de la misma; ii) Los plazos cuestionados por el accionante fueron cumplidos a cabalidad, por cuanto debieron ser calculados en días hábiles; y, iii) El accionante, no cumplió con los plazos de ley, para la interposición de los recursos que le plantea la ley motivo por el cual la tutela debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR