SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados los derechos de la empresa a la cual representa de petición, a la libre reunión y asociación, al trabajo, a la propiedad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el 18 de julio de 2012, presentó solicitud de licencia para el funcionamiento de la empresa Casinos Río Claro ante la AJ, recibiendo por respuesta la emisión de la RA 07-00011-12 de rechazo, motivo por el cual presentó recurso de revocatoria que no fue respondido en los veinte días establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, hecho que le motivó a presentar recurso jerárquico por haber operado el silencio administrativo negativo, impugnación que por otra parte no fue remitida a la instancia competente en el plazo de tres días establecido, notificándosele después de treinta días con una resolución de rechazo aduciendo que la norma aplicable es el DS 27172 y no así la indicada Ley, motivo por el cual presentó un segundo recurso de revocatoria denunciando que el recurso jerárquico presentado no obtuvo respuesta y que el SIRESE y el SIRENARE, fueron extinguidos en virtud del DS 29894, impugnación que también fue rechazada con un simple proveído el 19 de marzo de 2013, sin considerar que el recurso jerárquico debió ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas como cabeza de Sector, además de ser notificado el 20 de febrero de la misma gestión por una autoridad no competente; es decir, que los veinte días de plazo fueron ilegalmente convertidos en treinta, comunicándole recién a los sesenta y dos días que ya no podía plantear recurso jerárquico por cuanto debió hacerlo a los cuarenta días, comunicación que fue efectuada cuatro meses después, hechos todos arbitrarios e ilegales que provocaron su estado de indefensión.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
De la revisión de antecedentes que hacen a la presente acción de amparo constitucional, se puede constatar que el 15 de julio de 2012, la empresa Casinos Río Claro, solicitó a la AJ, licencia de operaciones para juegos de azar, recibiendo por respuesta el 1 de noviembre de 2012, la RA 07-00011-12 de rechazo CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RAR/11/2012, motivo por el cual el 16 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria contra la citada resolución, debiendo en consecuencia transcurrir el plazo establecido en el DS 27172 para su resolución por parte de la entidad estatal de control y regulación y que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así el estado de cosas, el accionante Dardo David Durán García en representación legal de Casinos Río Claro, entendiendo que hubo operado el silencio administrativo negativo, el 14 de diciembre de 2012, interpuso recurso jerárquico ante la AJ, considerando que no fue resuelto el recurso de revocatoria presentado; sin tomar en cuenta que el DS 27172, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, es actualmente la norma vigente aplicada en la citada AJ, norma que efectivamente era empleada anteriormente por las extintas Superintendencias, norma que como ya se dijo anteriormente dispone el plazo de treinta días para la resolución del recurso de revocatoria.
El hecho que el 2 de enero de 2013, fuera emitida la RA 08-00001-13 de recurso de revocatoria, mediante la cual fue rechazado el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA 07-00011-12 de rechazo, habilitó al ahora accionante a presentar recurso jerárquico en el plazo de diez días hábiles, extremo que no se dio, por lo cual se concluye que es aplicable al presente caso la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional que señala que es improcedente el amparo por subsidiariedad, cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, consecuentemente la presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad, hecho que impide el análisis de fondo de la pretensión efectuada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR