SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
En ese sentido la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Constitucional desarrolló reglas y subreglas de aplicación al principio de subsidiariedad señalando: ”Que de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución'' (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR