Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. El 30 de enero de 2013, Dardo David Durán García en representación de Casinos Rio Claro, presentó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas copia del recurso jerárquico interpuesto, exponiendo los motivos legales y fácticos que le motivaron a ello, denunciando que el mismo no fue remitido a dicho Ministerio en el plazo de tres días, reiterando el argumento que las Superintendencias ya fueron extintas, por lo cual la normativa contenida en el DS 27172 ya no es aplicable (fs. 36 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR