Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.9.
II.9. El 9 de mayo de 2013, el Viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/VPT/URJMJ/051/2013, respondiendo al memorial presentado por el ahora accionante el de 2 de mayo de 2013, expresó que: “(…) en el presente caso no nació su derecho a interponer recurso jerárquico alguno, por cuanto no venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria interpuesto y, como consecuencia tampoco se abrió la competencia de esta Cartera de Estado como instancia jerárquica para conocer recurso alguno” (sic) (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR