SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. El 4 de enero de 2013, se notificó al ahora accionante con el proveído 12-00443-12 de 19 de diciembre de 2012, mediante el cual se le comunicó que: “Providenciado su memorial de la interposición de Recurso Jerárquico, cabe aclarar que de conformidad con el Artículo 11 del anexo del DS 0781 de 2 de enero de 2011, los actos administrativos de la AJ que fuesen impugnados, se resolverán conforme lo establecido por la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, en consecuencia según el parágrafo I del Artículo 89 del señalado Decreto Supremo, el plazo para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Unipersonal Casinos Rio Claro es de treinta (30) días desde la presentación del mismo, cómputo que corresponde a días hábiles administrativos. Por tanto estando el recurso de revocatoria dentro de plazo para emitirse la correspondiente resolución administrativa, no corresponde la impugnación mediante el recurso jerárquico” (sic) (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- El DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE de 15 de septiembre de 2003, respecto a los trámites de solicitudes de licencias y la fase administrativa de impugnación de sus resoluciones señala
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso específico
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR