SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, actual Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante de fs. 718 a 720 vta. -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, manifestando: 1) La instancia jerárquica, se trata de una nueva vía recursiva, en la que se emiten resoluciones con un criterio totalmente autónomo al de la Autoridad que representa; en ese marco, el art. 198 del CTB, regula los requisitos que deben cumplirse a efectos de la consideración de los recursos jerárquicos, cuya presentación es independiente a los de alzada; 2) Por Autos de 30 de julio de 2013, se otorgó un plazo prudencial a los representantes de la empresa accionante, para subsanar las observaciones que se les efectuó, en sentido de adjuntar la documentación de personería de la sociedad y de representación legal; situación que no fue cumplida, no pudiendo alegarse desconocimiento al respecto, dado que fueron notificados legal y oportunamente con dicha orden; 3) La pretensión en la interposición de la acción de amparo constitucional, es escudarse en el principio de informalismo que rige a la actividad administrativa, obviando las exigencias de presentación de los requisitos establecidos en la ley; y, 4) No se vulneró el derecho a la defensa ni ningún otro derecho fundamental de la empresa accionante, siendo que por su propia omisión, negligencia o falta de asesoramiento, se provocó su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR