SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Dolly Karina Salazar Pérez, actual Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante de fs. 718 a 720 vta. -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, manifestando: 1) La instancia jerárquica, se trata de una nueva vía recursiva, en la que se emiten resoluciones con un criterio totalmente autónomo al de la Autoridad que representa; en ese marco, el art. 198 del CTB, regula los requisitos que deben cumplirse a efectos de la consideración de los recursos jerárquicos, cuya presentación es independiente a los de alzada; 2) Por Autos de 30 de julio de 2013, se otorgó un plazo prudencial a los representantes de la empresa accionante, para subsanar las observaciones que se les efectuó, en sentido de adjuntar la documentación de personería de la sociedad y de representación legal; situación que no fue cumplida, no pudiendo alegarse desconocimiento al respecto, dado que fueron notificados legal y oportunamente con dicha orden; 3) La pretensión en la interposición de la acción de amparo constitucional, es escudarse en el principio de informalismo que rige a la actividad administrativa, obviando las exigencias de presentación de los requisitos establecidos en la ley; y, 4) No se vulneró el derecho a la defensa ni ningún otro derecho fundamental de la empresa accionante, siendo que por su propia omisión, negligencia o falta de asesoramiento, se provocó su indefensión.