SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. En consideración a las solicitudes de revocatorias mencionadas, la ex -Directora Ejecutiva a.i. codemandada, dictó los proveídos de 22 de agosto de 2013, manteniendo firmes los Autos de rechazo de los recursos jerárquicos formulados por los representantes de la empresa accionante, señalando que la instancia jerárquica se constituía en una vía diferente a la de alzada, razón por la que era exigible el cumplimiento de los requisitos previos de admisión consignados en el art. 198 del CTB. Resaltando que, pese a que se había otorgado a Megavisión S.R.L., un plazo prudencial para cumplir o aclarar los requisitos observados, ésta no habría obrado en ese sentido, por lo que compelía el rechazo de los recursos (fs. 5, 7 y 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR