SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 27

              En ese marco, la problemática central de la acción tutelar analizada, se ciñe al rechazo de los recursos jerárquicos que formuló Megavisión S.R.L., contra las decisiones de alzada -Resoluciones 0556/2013, 0557/2013 y 0558/2013- asumidas respecto a la impugnación de las Resoluciones Determinativas 17-0001806-12 de 27 de diciembre de 2012, 17-0001849-12 y 17-0001804-12 de 28 de diciembre de igual año, respectivamente, dictadas contra los intereses de la sociedad citada. Rechazo que se fundó en el incumplimiento del art. 198.I inc. b) del CTB, que determina: “Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener: b) Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente”; estableciendo el parágrafo III de dicha disposición, que: “La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia  Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso”.