SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, cabe destacar que pese a que la ex -Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, obró conforme a las normas citadas, otorgando el plazo respectivo para subsanar las omisiones referentes a, adjuntar el poder de representación expreso y documentos respaldatorios de la personería de la empresa accionante, así como la firma de los presentantes; no consideró en dicha instancia, ni posteriormente, que la documentación requerida, ya se encontraba dentro de los antecedentes de los procesos de determinación, al haber sido adjuntada debidamente conjuntamente los recursos de alzada formulados, lo que dio lugar precisamente, a la consideración y resolución de los mismos. Así, se evidencia que, Megavisión S.R.L., adjuntó certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes, certificado de actualización de la matrícula de comercio, copia del NIT, y los testimonios respectivos de constitución de la sociedad; además de posteriormente, el testimonio de poder de representación legal que otorgó a sus representantes para la interposición de los recursos jerárquicos pertinentes.
Lo señalado demuestra que, no obstante que la norma prevé el cumplimiento de los requisitos que en ella inserta; al estar ya adjuntada la documentación correspondiente al art. 198 inc. b) del CTB, a los antecedentes de los procesos iniciados contra Megavisión S.R.L., teniendo además conocimiento de ésta, la ex -Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, quien comprobó su observancia al considerar y resolver los recursos de alzada formulados; el rechazo de los recursos jerárquicos interpuestos, por la supuesta inobservancia en la presentación de los documentos que acrediten la representación legal y personería de la empresa accionante, carece de fundamento, constituyendo un acto ilegal que vulneró los derechos fundamentales invocados por los representantes de la misma, más aún cuando, dicho requisito constituye una exigencia formal, que de modo alguno debe impedir la consideración del recurso jerárquico; razón por la que, la autoridad debe propender a su admisión, más allá de cualquier error formal. En el caso, si bien los representantes de la sociedad accionante, no indicaron adecuadamente que, la documentación ya cursaba en antecedentes, la autoridad tenía conocimiento de la misma; circunstancia que denota, que no hizo un análisis adecuado de la norma y de los principios que rigen en materia administrativa.
En ese sentido, al rechazar los recursos jerárquicos planteados, se impidió una consideración de fondo de los mismos, sin observar que los medios de impugnación en la vía administrativa, revestidos de los principios desarrollados en el Fundamento Jurídico anterior, como el de informalismo, tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia en el marco del derecho a la defensa en la fase de impugnación. Correspondiendo, por las razones anotadas, confirmar la concesión de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías, evidenciando, se reitera, la indudable vulneración de los derechos fundamentales de Megavisión S.R.L., al rechazarse los recursos jerárquicos que formuló, por no haber presentado supuestamente la documentación respaldatoria de su personería y representación legal, cuando la misma ya cursaba en antecedentes y fue adjuntada a los recursos de alzada, cuyas decisiones eran impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR