Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Dentro de los procesos de determinación de obligación tributaria iniciados de oficio por la Gerencia Distrital de Santa Cruz I del SIN, en relación al IVA, dentro de actividades desarrolladas por Megavisión S.R.L.; se pronunciaron las Resoluciones Determinativas 17-0001806-12 de 27 de diciembre de 2012; 17-0001849-12 y 17-0001804-12 de 28 de diciembre del mismo año, contra las que se formularon recursos de alzada, mismas que fueron confirmadas por Resoluciones 0556/2013, 0557/2013 y 0558/2013 de 1 de julio, emitidas por la ex -Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, confirmándolas (fs. 89 a 105; 135 a 150 vta.; 176 a 189 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR