SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital de Santa Cruz I del SIN, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 781 a 783 vta., con similares argumentos a los contenidos en el informe de la Directora a.i. de la ARIT Santa Cruz, reiterándolos además en audiencia, señalando que: i) La empresa accionante omitió subsanar el aspecto relativo a la documentación respaldatoria que se le pidió a efecto de considerar los recursos jerárquicos que formuló; por lo que, la ARIT, actuó en virtud al principio de legalidad, al rechazarlos por inobservancia del art. 198 inc. b) del CTB; ii) No se vulneraron los derechos de Megavisión S.R.L., dado que fue ésta quien no cumplió con los Autos de observación de 30 de julio de 2013; otorgándole la oportunidad de corregir los aspectos que se le indicó debidamente; y, iii) Fue la sociedad accionante, la que en desconocimiento de la normativa tributaria y técnica procesal, no corrigió adecuadamente las observaciones que se le realizó; no siendo viable concederle la pretensión que requiere en base al principio de informalismo, por cuanto no se presentó ni exhibió la documentación pedida, pese a que se le concedió un plazo al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR