SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de la empresa que representan al debido proceso, al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a la defensa -a la doble instancia-, así como los principios de informalismo y de favorabilidad, alegando que dentro de los procesos de determinación que se inició contra Megavisión S.R.L., al dictarse Resoluciones Determinativas y de alzada, lesivas a sus intereses; formularon recursos jerárquicos, que fueron rechazados por la ex -Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, con el argumento de no haber cumplido el art. 198 inc. b) del CTB, relativo a los requisitos indispensables para la presentación de dicha vía recursiva, sin considerar que la representación legal y personería de la sociedad que representan, ya había sido acreditada en la instancia previa -de alzada-, por lo que no era exigible nuevamente su presentación en virtud al principio de informalismo que caracteriza al ámbito administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR