SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inició procesos de determinación contra la empresa que representan -Megavisión S.R.L.-, a objeto de verificar el correcto cumplimiento de la norma relacionada al crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA); notificándoles posteriormente a efectuar el trámite respectivo con las Resoluciones Determinativas 17-0001805-12, 17-0001806-12 y 17-0001849-12, de 27 y 28 de diciembre de 2012, contra las que formularon recursos de alzada, presentando a ese efecto, certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes, actualización de la matrícula de comercio, copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), testimonio de escritura de constitución de la sociedad 271/2001 y poder general de administración y representación 252/2010, entre otros; documentos por los cuales se demostro -según afirman- que acreditaron en dicha instancia, la representación y personería de la empresa citada.
Agregan que, al ser las decisiones de alzada ARIT-SCZ/RA 0556/2013, ARIT-SCZ/RA 0557/2013 y ARIT-SCZ/RA 0558/2013, emitidas por la ex -Director Ejecutivo a.i. de la ARIT, lesivas a los intereses de Megavisión S.R.L., impugnaron las mismas mediante los recursos jerárquicos respectivos, que contenían todos los requisitos exigidos en el art. 198 del Código Tributario Boliviano (CTB); sin embargo, se dictaron los Autos de observación de 30 de julio de 2013, indicando que no cumplieron la disposición legal aludida, al no haberse presentado la representación y la personería de la empresa en original o fotocopia.
Precisan que, no obstante de subsanar los aspectos observados, la ex -Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, dictó los Autos de 14 de agosto de 2013, rechazando los recursos jerárquicos interpuestos, bajo el argumento que no dieron cumplimiento al ya nombrado art. 198 del CTB, y por no haber firmado los escritos respectivos. Cuestiones que impugnaron, aclarando que la documentación extrañada ya había sido aparejada conjuntamente los recursos de alzada, en cuya razón, en virtud al principio de informalismo, su presentación no era necesaria; demostrando la autoridad jerárquica, un excesivo formalismo, impidiéndoles el acceso a la justicia, a más que contrariamente a lo afirmado, los recursos sí se hallaban signados debidamente; emitiendo la autoridad demandada, proveídos manteniendo firmes los Autos de rechazo, sin efectuar una consideración mínima de las aclaraciones que realizaron, impidiendo obtener una resolución de fondo respecto a los recursos jerárquicos interpuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR