SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La restitución de rehabilitación de sus derechos; b) Dejar sin efecto los Autos de rechazo emitidos por la ex -Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz; c) La admisión de los recursos jerárquicos formulados por la empresa accionante; d) La imposición de las sanciones pertinentes a las autoridades demandadas, derivando antecedentes al Ministerio Público, por atentado a sus garantías constitucionales; y, e) La expresa determinación de costas y otros que correspondan.
La decisión se asumió en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien la norma señala la documentación que debe presentarse conjuntamente los recursos jerárquicos; en base al principio de informalismo y unidad del acto, ésta no debe ser interpretada y aplicada en su “letra muerta”, más aun partiendo que es la misma autoridad que conoce la alzada la que la revisa, a fin de advertir incidencias de modificaciones societarias o disoluciones; y, b) Cuando las sociedades no sufren las modificaciones citadas, no deben aplicarse las exigencias consignadas en la norma, cursando los documentos en el cuaderno de impugnación, de los que además ya se tiene conocimiento en el proceso; por lo que, si el administrado no declara un cambio en la sociedad, no existe necesidad racional, lógica o real de obligar dicha presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre los procesos tributarios administrativos de impugnación y el principio de informalismo
- la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- Fragmento 22
- III.3.1.Del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 24
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR