SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 231 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 229 a 232, denegó la tutela solicitada por la accionante en base al siguiente fundamento: Habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarado inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, hoy en día el trabajador o la trabajadora que tiene a su favor la emisión de una conminatoria, no puede ingresar directamente a la acción de amparo constitucional o ante los tribunales de garantías, sino tiene que debatir la validez o la vigencia de esa conminatoria en el mismo campo administrativo. Por lo que la ahora accionante no agotó la instancia administrativa, incumpliendo el principio de subsieridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador
- III.3. De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y empleo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto