Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador
Así también refiriéndose al principio pro operario indicó que: “En los casos conflictivos que implican difíciles decisiones, debe preferirse la interpretación y aplicación de la norma que sea más favorable al trabajador sujetando dicha determinación a los aspectos objetivos de una específica controversia laboral.
Por lo expuesto los criterios a adoptarse en la resolución de conflictos laborales deberá realizarse siempre en aplicación de aquellos que resulten más favorables a aquel sujeto débil de la relación laboral, como es el trabajador, razonamiento que se encuentra dirigida a la consolidación de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador
- III.3. De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y empleo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto