SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4. Derecho al trabajo y empleo

El art. 46.I y II de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: “1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.

              Por su parte el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia con forme a la dignidad humana”.