Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.9.
II.9. La nota de 13 de noviembre de 2012, con cite CR.SCZ.17974/2012, emitida por AFP futuro de Bolivia S.A., a solicitud de Aida Elda Novillo Gutiérrez de Melgar, indica, en su punto tercero que se confirma que la solicitante, sí recibe una prestación dentro de la seguridad social de largo plazo (fs.210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador
- III.3. De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y empleo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto