SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
'III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.”
Ahora bien, a través de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, se expulsó del ordenamiento jurídico parte del DS 0495, en lo referente al parágrafo IV, y declaró inconstitucional la palabra “únicamente”, en el entendido que ésta, impide que ante una resolución administrativa como es la Conminatoria de reincorporación, solo pueda ser recurrida a través de la vía judicial, hecho éste que a todas luces vulnera el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador
- III.3. De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y empleo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto