SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.     De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social

'III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.”

Ahora bien, a través de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, se expulsó del ordenamiento jurídico parte del DS 0495, en lo referente al parágrafo IV, y declaró inconstitucional la palabra “únicamente”, en el entendido que ésta, impide que ante una resolución administrativa como es la Conminatoria de reincorporación, solo pueda ser recurrida a través de la vía judicial, hecho éste que a todas luces vulnera el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE.