SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014

Fecha: 10-Jun-2014

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan

Habiendo sido declarada inconstitucional solo la palabra “únicamente” a través de la sentencia antes referida, el restante parágrafo V, queda vigente para su aplicación, mismo que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. En ese sentido no es posible comprender que previamente se deberá agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación, siendo que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación.