SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Fecha: 10-Jun-2014
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
Habiendo sido declarada inconstitucional solo la palabra “únicamente” a través de la sentencia antes referida, el restante parágrafo V, queda vigente para su aplicación, mismo que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. En ese sentido no es posible comprender que previamente se deberá agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación, siendo que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador
- III.3. De las resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y empleo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.6. Análisis del caso concreto