SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.6.     Análisis del caso concreto

              La accionante alega, que fue contratada por la CPS en el cargo de farmacéutica, sin embargo, la mencionada institución mediante memorándum JDRH-M-0778/12 de 19 de noviembre de 2012, agradeció sus servicios y procedió a despedirla de forma intempestiva, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, a objeto de solicitar su reincorporación, esta instancia a través de la conminatoria de reincorporación de la Nota JDTSC/CONM 17/2013 de 28 de febrero, dispuso su restitución, misma que no fue cumplida por la entidad empleadora, dilatando su cumplimiento a través de un recurso de revocatoria.

              Ahora bien, a objeto de resolver la problemática ahora planteada, se procederá a analizar y referirnos en primera instancia a la conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, así como la Resolución al recurso de revocatoria planteado contra la citada Resolución Administrativa de finalmente, sobre los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela ampliando de la SCP 0591/2012 de 20 de julio.

            Conforme a lo señalado precedentemente, se tiene que es evidentemente que la accionante, denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo haber sido retirada de forma intempestiva de la CPS del cargo que ocupaba como Farmacéutica, ante la denuncia planteada, la Jefatura del Departamental del Trabajo, dispuso a través de Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 17/2013, restitución a su puesto laboral, procediéndose a la notificación con dicha Resolución a la CPS el 5 de marzo de 2013, misma que interpuso recurso de revocatoria, dando como resultado la RA 09/2013 de 8 de abril, que disponía declinar competencia.

              En ese sentido, la tutela que otorga este Tribunal Constitucional Plurinacional, ante la conminatoria de reincorporación que no fue efectivizada, por la instancia obligada a su cumplimiento, es una tutela temporal y preventiva, por lo que temas controvertidos deberán ser resueltos en la instancia pertinente. Con esta aclaración y siempre en aplicación del principio proteccionista del trabajador y en concordancia con el principio indubio pro operario, se tiene que si bien de obrados se evidencia la RA 09/2013, que resuelve el recurso de revocatoria, en el que se opta por declinar competencia al ser una resolución que pudo haber sido impugnada en sede administrativa, la indicada resolución no será tomada en cuenta para la resolución de la problemática planteada.

              Respecto a que la accionante sería una persona jubilada, la presente instancia constitucional no puede ingresar a temas que podrán ser demostrados en la vía pertinente, como ya se mencionó solo se entrará a evidenciar vulneración de derechos fundamentales que emerjan del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo. Conforme a lo mencionado, del análisis y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que la entidad demandada fue notificada el 5 de marzo de 2013, con la conminatoria  de la Nota JDTSC/CONM. 17/2013, sin que hasta la fecha se hubiese procedido a su cumplimiento, transgrediéndose en consecuencia el derecho al trabajo y empleo de la accionante, siendo que el DS 0495, establece que la conminatoria de reincorporación obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación.