SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4.1. Jurisprudencia

La SC 0883/2010-R de 10 de agosto, define al derecho al trabajo como: “Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.

Así también la SCP 1935/2012 de 12 de octubre señala que: “El derecho al trabajo invocado por el accionante se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo Constitucional que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9.5 de la CPE, señala entre los fines del Estado “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo” (el subrayado es nuestro). El art. 46 de la Norma Fundamental, establece que toda persona tiene derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, más adelante precisa: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (el subrayado es agregado). El art. 47.I, señala que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo” (el subrayado es añadido). El art. 54.I, de la referida CPE, refiere que “Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa”. El art. 312.II de la CPE, señala que: “Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza” (el subrayado corresponde al original)”.