SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 782 a 783, estableciendo que: 1) La dilación para operar como causa de extinción de la acción penal, tiene que ser indebida, injusta, incorrecta, impropia, inoportuna, ilegítima; extremo que no ocurre en el caso de autos; y,2) El Auto de Vista 29/12, se encuentra debidamente fundamentado, se aplicaron las reglas de la sana crítica y la norma legal tanto sustantiva como adjetiva.