Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal instaurado contra Eva Estrada Coronado -ahora accionante- por la comisión del delito de allanamiento, el 7 de febrero de 2012, interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que desde la presentación de la denuncia hasta la fecha de interposición del incidente, transcurrieron tres años, un mes y veintisiete días (fs. 708 a 712 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- lo que significa, sin duda que este se cumplió recién el 25 de septiembre del 2011, demostrándose sin duda, indiscutiblemente, por un lado, que el plazo máximo de duración del proceso se cumplió cuando el cuaderno procesal se encontraba ante el tribunal de casación, en la ciudad de Sucre y, por otro, que no hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide, ciertamente, en absoluto, acceder al incidente de extinción del acción penal por duración máxima del proceso”
- CONFIRMAR