SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Cesar Edgar Antonio, en audiencia señaló: i) La acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para su protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; y, ii) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala, que la acción tutelar no procederá contra resoluciones cuya ejecución esté suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario; razón por la que, la presente acción debió ser rechazada in limine.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos por las autoridades demandadas por cuanto: i) Rechazaron el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando una vez que radica el proceso en la “Corte Suprema de Justicia” se suspende la prescripción o la extinción de la acción penal, por cuanto el máximo Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, cuenta con excesiva carga procesal; y, ii) El Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es contradictorio; toda vez, que por un lado afirma que no se venció el plazo de los tres años establecidos en el art. 133 del CPP, y por el otro de forma contradictoria establece, que no todo proceso que excede el plazo de duración máxima de la acción vulnera la garantía del juzgamiento.