SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, a denuncia presentada por Cesar Edgar Antonio Pereira Saavedra, sin ninguna prueba, el fiscal presentó imputación por la presunta comisión de los delitos de estelionato y allanamiento. La denuncia se efectuó el 25 de septiembre de 2008, y hasta el 29 de octubre de 2009, fecha de radicatoria en el Juzgado Primero de Sentencia, hubieran transcurrido un año, un mes y cuatro días.

El Juez codemandado, emitió la sentencia de primera instancia el 1 de abril de 2011. Apelada dicha sentencia, se pronunció el Auto de Vista de 11 de julio del citado año. El 28 de agosto del referido año, el cuaderno procesal radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-; compatibilizándose desde la interposición de la denuncia hasta la radicatoria del proceso en la Corte Suprema de Justicia; dos años, once meses y once días.

Denuncia, que interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pero el Juez codemandado, contraviniendo lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, declaró improbado dicho incidente, habiéndose  rechazado y confirmado en apelación por los Vocales demandados, con el argumento de que “una vez el expediente radica en la mencionada Corte Suprema de Justicia se suspende la prescripción o extinción de la acción penal toda vez que el máximo tribunal de justicia de Bolivia cuenta con excesiva carga procesal” (sic).

El proceso al carecer de complejidad, pluralidad de imputados, ni dilación por parte suya, debió concluir en nueve meses y veintitrés días; sin embargo, entre la tramitación de la etapa preparatoria, el juicio y la etapa de apelación transcurrieron dos años, diez meses y siete días; por lo que, “desperdiciaron dos años y 25 días”, dejando únicamente dieciocho días para la resolución del Auto Supremo por el Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, denuncia que el “Auto de Vista No. 19”, emitido por los Vocales demandados, resolviendo la apelación de rechazo del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es contradictorio, puesto que en uno de sus considerandos afirma que al haber transcurrido dos años, diez meses y siete días, no se venció el plazo de los tres años establecidos en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, de forma contradictoria en el siguiente considerando afirma: “no todo proceso que excede el plazo de duración máxima de la acción vulnera la garantía del juzgamiento” (sic). Es decir, que primero afirma que el plazo aún no había vencido y después establece que no todo vencimiento vulnera las garantías del juzgamiento.