SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 221 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 821 vta. a 824 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Las acciones constitucionales no son supletorias de las ordinarias; por lo que, el tribunal de garantías no puede valorar pruebas ni resolver recursos ordinarios; b) Tanto el Juez y los Vocales demandados, han aplicado correctamente la doctrina penal conforme al art. 420 del CPP; y, c) En el presente caso, la accionante no ha expuesto con claridad, las garantías que le han sido lesionadas, o cual es la resolución que ha vulnerado el debido proceso y el acceso a la justicia; por lo cual, al no haberse dado los fundamentos referidos a la violación de los derechos y garantías constitucionales, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- lo que significa, sin duda que este se cumplió recién el 25 de septiembre del 2011, demostrándose sin duda, indiscutiblemente, por un lado, que el plazo máximo de duración del proceso se cumplió cuando el cuaderno procesal se encontraba ante el tribunal de casación, en la ciudad de Sucre y, por otro, que no hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide, ciertamente, en absoluto, acceder al incidente de extinción del acción penal por duración máxima del proceso”
- CONFIRMAR