SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
En audiencia, el abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial y ampliando el mismo refirió que: a) El proceso se inició el 25 de septiembre de 2008, y hasta el 25 de septiembre de 2011, transcurrieron los tres años establecidos para su vencimiento. Sin embargo, tomando en cuenta los setenta y cinco días que deben descontarse por las vacaciones judiciales, el plazo hubiera vencido el 11 de diciembre del citado año; y, b) El incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se interpuso el 12 de enero de 2012; es decir, cuando el plazo de los tres años ya estaba vencido.
A través de la presente acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos por las autoridades demandadas, por cuanto: a) Rechazaron el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando una vez que radica el proceso en la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, se suspende la prescripción o la extinción de la acción penal, por cuanto el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia, cuenta con excesiva carga procesal; y, b) El Auto de Vista, que confirma el rechazo del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es contradictorio; toda vez, que por un lado afirma, que no se venció el plazo de los tres años establecidos en el art. 133 del CPP, y por el otro de forma contradictoria establece que no todo proceso que excede el plazo de duración máxima de la acción, vulnera la garantía del juzgamiento.
En relación al primer aspecto denunciado, corresponde realizar un análisis de la Resolución 19 de 9 de enero de 2013, emitida por los Vocales demandados, a efectos de verificar si como lo manifiesta la accionante, dichas autoridades rechazaron el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el argumento de que una vez que radicada el proceso en la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, se suspende la prescripción o extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- lo que significa, sin duda que este se cumplió recién el 25 de septiembre del 2011, demostrándose sin duda, indiscutiblemente, por un lado, que el plazo máximo de duración del proceso se cumplió cuando el cuaderno procesal se encontraba ante el tribunal de casación, en la ciudad de Sucre y, por otro, que no hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide, ciertamente, en absoluto, acceder al incidente de extinción del acción penal por duración máxima del proceso”
- CONFIRMAR