Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 221 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 821 vta. a 824 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eva Estrada Coronado contra Edgar Carrasco Sequeiros, William Torrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa; Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Hugo Iquise Saca y Gary Rojas Patzy, ex y actual Juez Primero de Sentencia Penal, respectivamente, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- lo que significa, sin duda que este se cumplió recién el 25 de septiembre del 2011, demostrándose sin duda, indiscutiblemente, por un lado, que el plazo máximo de duración del proceso se cumplió cuando el cuaderno procesal se encontraba ante el tribunal de casación, en la ciudad de Sucre y, por otro, que no hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide, ciertamente, en absoluto, acceder al incidente de extinción del acción penal por duración máxima del proceso”
- CONFIRMAR