Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. En atención al incidente planteado, mediante Resolución de 26 de abril de 2012, el actual Juez codemandado, rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentado que aún no habían transcurrido los tres años establecidos, y respecto a la ponderación integral realizada a las condiciones de operatividad del órgano encargado de la tramitación de dicha ponderación realizada, se extractaba que legalmente tampoco es coherente acceder al petitorio incoado (fs. 727 a 729).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- lo que significa, sin duda que este se cumplió recién el 25 de septiembre del 2011, demostrándose sin duda, indiscutiblemente, por un lado, que el plazo máximo de duración del proceso se cumplió cuando el cuaderno procesal se encontraba ante el tribunal de casación, en la ciudad de Sucre y, por otro, que no hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide, ciertamente, en absoluto, acceder al incidente de extinción del acción penal por duración máxima del proceso”
- CONFIRMAR