SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 19 de 9 de enero de 2013, los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, declaran improcedente el recurso de apelación argumentando que: 1) No hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide ciertamente, acceder al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) La dilación para operar como causa de extinción de la acción penal, tiene que ser indebida; es decir, injusta, incorrecta, impropia, inoportuna, ilegítima o vedada, extremo que no concurre en el caso de autos; toda vez, que la demora en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, se debe a la excesiva carga procesal existente en dichos estrados, no pudiendo calificarse la misma, bajo ningún concepto, de dilación indebida; y, 3) No todo proceso que excede el plazo de duración máxima de la acción, vulnera la garantía del juzgamiento en un plazo razonable, máxime si se advierte la imposibilidad de definir lo que se debe entender como plazo razonable debido a la imposibilidad de cuantificarlo en días, meses o años (fs. 750 a 752).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. La valoración de la prueba como atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- lo que significa, sin duda que este se cumplió recién el 25 de septiembre del 2011, demostrándose sin duda, indiscutiblemente, por un lado, que el plazo máximo de duración del proceso se cumplió cuando el cuaderno procesal se encontraba ante el tribunal de casación, en la ciudad de Sucre y, por otro, que no hubo dilación de carácter indebido, culpable o negligente en la tramitación de la causa, mucho menos imputable a los órganos estatales del sistema procesal penal, como son, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que impide, ciertamente, en absoluto, acceder al incidente de extinción del acción penal por duración máxima del proceso”
- CONFIRMAR