SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, sostuvo que la empresa que representa, se vio vulnerada en sus derechos al debido proceso “sustantivo” y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que con la emisión de los Autos Supremos 265 y 267, los Magistrados demandados no realizaron una adecuada interpretación de la norma, en la cual fundaron la decisión de declarar probada la Resolución Determinativa, que declaró en su contra un supuesto adeudo tributario.

No obstante los hechos alegados durante la tramitación de la presente acción, en mérito a la intervención del SIN-GRACO Cochabamba, en calidad de tercer interesado, así como por la documentación presentada por esta entidad ante el Tribunal de garantías y que cursa en el expediente, se ha podido evidenciar que al momento de la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, la TDE S.A. se había acogido a un Plan de Facilidades de Pago, solicitado por su representante legal ante la Administración Tributaria, ello con el indiscutible propósito de cubrir el aludido adeudo tributario que adquirió firmeza en sede judicial, a través de la emisión de los Autos Supremos que se impugnan mediante la presente acción.

Al respecto, la empresa accionante que no hizo conocer este extremo en su memorial de demanda, en audiencia señaló que en virtud a la nacionalización de la TDE S.A., se tomó la decisión “política” de “iniciar” un plan de pagos, con el fin de evitar embargos o retención de cuentas de una empresa estratégica del Estado, lo que no implicaría según lo manifestado, que el Estado boliviano esté reconociendo la existencia de un “juicio justo” ni aceptación de una deuda tributaria, sino la preservación de una empresa.

En conformidad con el entendimiento jurisprudencial asumido respecto a la causal de improcedencia de esta acción cuando se comprueba la existencia de actos consentidos (Fundamento Jurídico III.1), se tiene que esta comprobación emergerá de la verificación de cualquier acto o acción del titular del derecho que se alega como vulnerado, frente a la autoridad o particular demandado o ante otra instancia y que podrá deducirse del accionar que dicho titular hubiera adoptado a partir de la lesión invocada.

En el caso concreto, el representante legal de la TDE S.A., en su calidad de accionante y titular de los derechos que alega vulnerados y por tanto, correspondiéndole la carga probatoria y argumentativa de la acción, no desvirtuó -de forma que pueda generar convicción en esta Sala Tercera- acerca de la concurrencia de actos consentidos, al haberse acogido a un plan de pagos ante la Administración Tributaria, con el fin de liquidar el adeudo tributario declarado firme en sede judicial.

No habiendo sido desvirtuados los extremos puestos en conocimiento de esta jurisdicción por parte del SIN-GRACO Cochabamba (tercer interesado) en la forma señalada y tomando en cuenta que el accionante ya ha cubierto con cuatro (4) de las treinta y cuatro (34) cuotas fijadas en el Plan de Facilidad de Pagos aprobado por la Administración Tributaria, mediante RA 392000016313 (Conclusión II.3 y 4) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída a través de la presente acción de defensa; por lo cual, corresponde denegar la tutela impetrada.