SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2014
Fecha: 10-Jun-2014
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 434/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 242 a 244 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Habiendo mediado petición de declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional, con referencia a los actos consentidos, es necesario acudir a lo establecido en la SC 0454/2013 sobre esta temática, cuya claridad nos exime de realizar mayor análisis sobre la misma, correspondiendo únicamente verificar si en el presente caso medió o no la existencia de actos consentidos respecto de la Resolución confutada en esta vía tutelar; b) De la revisión de la prueba presentada por los representantes de SIN-GRACO Cochabamba, en audiencia cursante de fs. 205 a 236, de acuerdo al Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 33-00124-13, que estableció que la Resolución Determinativa 17-00506-11 quedó firme y subsistente en todas sus partes, en función de lo determinado en el Auto Supremo 265 de 21 de mayo de 2013, ahora impugnado, se iniciaría la ejecución tributaria al tercer día de su notificación con dicho proveído; c) Cursa en obrados, petición expresa de Roberto Peredo Echazú en representación de la TDE S.A., de acogerse a un Plan de Facilidades de Pago respecto de las deudas determinadas por la Administración Tributaria, reflejado en el formulario 8000 V-1 de 22 de julio de 2013, en las mismas condiciones; y, d) La Resolución Administrativa 392000016313 y Formulario 6084 de 23 de julio de 2013, acredita que el ente gestor acogió favorablemente la petición formulada por la TDE S.A. de acogerse a un Plan de Facilidades de Pago, respecto de la deuda tributaria; del mismo modo, es necesario referirnos al Informe FAP 13393500110 de 25 de julio del citado año, que refleja todo lo anteriormente anotado sin que se haya podido verificar alguna manifestación de oposición al cumplimiento de lo determinado en el Auto Supremo 265, lo que nos lleva a decantarnos en el marco del contenido de la jurisprudencia citada, que es evidente la existencia de actos consentidos de modo tal que, no obstante haberse admitido la causa y haberse instalado la audiencia, es plausible la aplicación de lo previsto por el art. 53.2 del CPCo, por cuanto los elementos de juicio analizados supra, no fueron de conocimiento oportuno de este Tribunal de garantías ni fueron mencionados en la acción tutelar, de ahí porque este Tribunal no se pronunció con anterioridad sobre estos presupuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR